Caso: El Monstruo de Guarenas (Maria Tibisay Mijares Vargas). 🇻🇪

Un matrimonio conformado por José Manuel Mijares Páez y Dilia Ramona Vargas de Mijares; residentes del Sector Brisas del Paraíso en Caracas, asistieron a un cumpleaños en Guarenas específicamente en la Urb. Doña Menca de Leoni; Bloque 43, piso 3, apartamento 0303, la tarde del 05 de febrero de 1977, en compañía de su hija de 7 años Maria Tibisay, a celebrar un cumpleaños infantil, que luego se tornó en fiesta para adultos.

Cabe destacar que todo estaba marchando con normalidad, José Manuel había llegado en su motocicleta primero a la fiesta y Dilia Ramona llegó con Maria Tibisay posteriormente en un autobús, para esas fechas se celebraba también el carnaval, en las afueras del edificio habían muchas celebraciones acordé a las fiestas de carnavales.

Maria Tibisay disfrutaba y jugaba con otros niños durante toda la tarde en los pasillos y apartamento donde se celebraba dicha fiesta de cumpleaños, hasta que llego el momento de cantar cumpleaños.

Siendo aproximadamente las 12 de la noche, los dueños de la fiesta deciden cantar cumpleaños e invitan a todos a acercarse a la mesa donde estaba la Torta (pastel), todos estaban menos la pequeña Maria Tibisay, en ese mismo instante la mama se da cuenta de la ausencia de La Niña, y le avisa inmediatamente a su esposo, en ese momento todos empiezan a buscarla por los pasillos y escaleras de todo el edificio, tanto los padres como todos los miembros de la fiesta.

Pasando las horas, la búsqueda se ponía pesada, se unieron vecinos del edificio, y personas que estaban en las fiestas de carnavales se unieron a la búsqueda.

Siendo las 2 de la mañana falla la energía eléctrica, por aproximadamente 20 minutos, situación muy extraña para la época.

Ya pasando el tiempo y todas las personas buscándola, solo empezaban a decir que dieran parte a la policia, situación que preocupada más a los padres de la pequeña, nadie la había visto en ningún sitio.

Nadie podía entender que La Niña había desaparecido en 80 metros cuadrados que tenía el apartamento, ya siendo las 6 de la mañana y que había salido el sol, muchas personas se agregan a la búsqueda incluyendo un ex policía metropolitano » Hugo Marcelo Sánchez Rujano» con un interés que ganó la admiración y respeto de los vecinos, también por su carácter de ex funcionario y que era muy conocido en la zona.

Pasaron las horas y ya eran las 9 de la mañana, el Sr. Saúl Domingo Ochoa, quien se desempeñaba como administrador del Bloque 51, de la mencionada urbanización, se disponía a cambiar los pipotes de la basura, cuando encuentra una bolsa amarilla recostada a la puerta del depósito de basura, revisando la misma y moviéndola para que no se caiga cuando abra la puerta, observa que hay sangre y cabello, y llama inmediatamente a la policia, en eso antes de que llegue la misma, llega José Manuel Padre de Tibisay en una moto y se acerca y le dice que es lo que hay ahí, y dice es mejor no mirar hasta que llegue la policia y se baja y revisa, cuando ve era el cuerpo de su hija y se desmaya, en ese momento llega la policia y hacen el levantamiento del cadaver.

Maria Tibisay fue abusada sexualmente en dos oportunidades y posteriormente fue apuñalada 11 veces hasta quitarle la vida.

Se inició la investigación, y se dieron varias hipótesis, al principio se decía que había sido una persona «negra y fea» por las descripciones de los vecinos que estaban en la fiesta de carnaval porque lo vieron dándole en una oportunidad cotufas a la pequeña, el cual tenía ese día una gorra de color verde, eso desencadenó un ataque a toda persona que vieran de piel color oscura en la zona, hasta que hubo un intento de linchamiento a un indigente que tenía las características antes mencionada.

Para ese entonces la Policia Técnica Judicial (PTJ) era considerada una de las mejores de Latinoamérica; y se esclareció el caso en tiempo récord, cabe destacar que en este caso se utilizó por primera vez el Luminol en Venezuela.

El cuerpo fue dejado en una bolsa amarilla de una reconocida tintorería de Caracas, entonces se empezó a investigar quienes de ese sector utilizaban ese servicio, los resultado llevaron a que el Ex Policia Hugo Sánchez antes mencionado, utilizaba ese servicio, se allanó la residencia, y se encontró sangre que con las pruebas de luminol se determinó que pertenecía a María Tibisay, también se encontró huellas de La Niña en el apartamento, lo que lo llevó a confesar su crimen, por eso se ganó el apodo de «El Monstruo de Guarenas»

En su declaración confesó que se retiró de la fiesta a media noche, y se encontró a la pequeña en el pasillo, se la llevó a su apartamento ofreciéndole dulces, donde la violo y luego la apuñalo, posteriormente abandonó el cuerpo en el bloque 51 y se unió a los vecinos a buscarla.

Hugo Marcelo Sánchez fue detenido el 13 de febrero de 1977, 8 días después del Homicidio de María Tibisay, y fue condenado el 30 de abril de 1986, a 30 años de prision, ratificada condena por el Tribunal Superior por los delitos de Rapto, violacion y Homicidio calificado tipificado en el Código Penal Venezolano.

En fecha 15 de enero de 1.995, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, dejó constancia mediante auto de lo siguiente:

1.- Que el procesado H.M.S.R. C.I 1.903.835, fue sentenciado por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a cumplir la pene de: TREINTA AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, VIOLACION Y RAPTO, la cual comenzó a cumplir a partir del día 12-07-77.

2.-Que para el 10-5-1995 el penado H.M.S.R., ha cumplido de pena DIECISIETE AÑOS NUEVE MESES VEINTICUATRO DIAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir DOCE AÑOS DOS MESES DOS DIAS..

3- Según las constancias emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, el mencionado penado ha trabajado DIECIOCHO AÑOS, DOS MESES QUINCE DIAS, desde el día 03-03-77 hasta el 10-05-95.

4.- Que al hacer la conversión que ordena el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se establece que el penado H.M.S.R. ha redimido de su condena NUEVE AÑOS UN MES SIETE DIAS Y DOCE HORAS.

5.- En consecuencia, sumando el tiempo que lleva detenido más el tiempo redimido, el penado H.M.S.R., ha cumplido: VEINTISESI AÑOS, ONCE MESES, CINCO DIAS, faltándole por cumplir: TRES AÑOS VEINTICINCO DIAS, los cuales cumple definitivamente el 04-06-1998, a las doce del día.

Cursa al folio 153 de la V pieza del expediente, copia de la BOLETA DE EXCARCELACION emanada del Internado Judicial San Juan de los Morros, librada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, en la cual se evidencia que en fecha 11 de junio de 1.998, se le otorgó la libertad al penado H.M.S.R., por cumplimiento de la pena principal.

TERCERO

Pues bien, en el presente caso, el cumplimiento de la pena principal se materializó en fecha 11 de junio de 1998, lo cual produce como conclusión, que el precitado penado, ha satisfecho en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Penal, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Dtto. Federal y Estado Miranda; así como también la pena accesoria de la Inhabilitación Política y la interdicción Civil, las cuales debían cumplirse hasta la fecha de culminación de la pena principal. Es por ello, que este Juzgador decreta la EXTINCION DE LA PENA del referido penado, por haberse extinguido totalmente la misma a tenor del articulo 105 del vigente Código Penal Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

1. ) DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO la pena principal y la pena accesoria de Inhabilitación Política e Interdicción Civil, impuesta al penado H.M.S.R., titular de la Cédula de Identidad N°. 1.903.835, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Penal, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Dtto. Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de abril de 1.986, en la cual lo condenó, a cumplir la pena corporal de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de RAPTO, VIOLACION y HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos. Dicha decisión fue en el mes de noviembre del 2007.

Hugo Marcelo falleció según los registros del Consejo Nacional Electoral y se desconoce la causa de la muerte.

Publicado por Katy Rosales

Abogada 👩🏼‍💻

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