Las Naciones Unidas define la violencia contra la mujer como todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.
En Venezuela es considerado este fenómeno como un problema de salud pública que afecta no solo a este País si no a muchos países del mundo. Se ha mantenido en el tiempo generando secuelas nefastas para las instituciones sociales, ya que las creencias culturales, las estructuras sociales, los practicismos religiosos conciben en su quehacer diario las causas de forma intencional o no, donde se producen circunstancias complejas y multifactoriales para la aparición de la violencia de género
El 23 de Abril del 2007, la Asamblea Nacional decreta la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia.
En su Artículo 1: nos dice “ La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica”.
Se estableció explícitamente el objeto de la presente ley, para no solo sancionar, sino prevenir los delitos en contra de las mujeres víctimas de violencia.
Existe diferentes tipos de violencia:
Violencia psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.
Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.
Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.
Violencia física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.
Violencia doméstica: Es toda conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines.
Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.
Acceso carnal violento: Es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina, persona con quien hace vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas vías.
Prostitución forzada: Se entiende por prostitución forzada la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer.
Esclavitud sexual: Se entiende por esclavitud sexual la privación ilegítima de libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual.
Acoso sexual: Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación.
Violencia laboral: Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo: públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también discriminación de género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo.
Violencia patrimonial y económica: Se considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los medios económicos indispensables para vivir.
Violencia obstétrica: Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.
Esterilización forzada: Se entiende por esterilización forzada, realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva.
Violencia mediática: Se entiende por violencia mediática la exposición, a través de cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente, que de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación.
Violencia institucional: Son las acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución Pública, que tengan como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta Ley para asegurarles una vida libre de violencia.
Violencia simbólica: Son mensajes, valores, iconos, signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad.Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes: Son todos los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u otro de orden material de carácter ilícito.
Trata de mujeres, niñas y adolescentes: Es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de mujeres, niñas y adolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre mujeres, niñas o adolescentes, con fines de explotación, tales como prostitución, explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
Según un estudio del Observatorio Venezolano de la Violencia (OVV) la violencia contra la mujer ocurre por la impunidad y desprotección de las instituciones del Estado, lo que lleva a que los casos se incrementen.
Si bien es cierto que en Venezuela existen leyes y penas para la violencia de género, también es cierto que frente a este hecho son menos los actores del gobierno, políticos o figuras públicas que condenan o se toman estos crímenes como algo serio.
Es el momento de introducir en las discusiones importantes los temas de impunidad, desprotección y corrupción que se producen alrededor de la violencia contra la mujer, ya que si no se visibilizan generan la disminución de responsabilidades de los autores de femicidios.
Se debe también legislar y fortalecer temas de autonomía de las mujeres, sus derechos y sus libertades, de manera que quienes viven envueltas en violencia o son amenazadas, puedan encontrar formas de salir de dichas relaciones y proteger sus vidas. Ofrecer garantías y mayor y mejor acceso de las mujeres a la justicia; sobre todo sin revictimización.
De acuerdo al monitoreo a través de los medios de comunicación tanto nacionales como regionales van 75 mujeres asesinadas hasta el mes de marzo, sin contabilizar los registros oficiales del Estado.
Hay una debilidad institucional importantísima en el acceso a la justicia y en la protección a las mujeres. Existe un sistema de justicia que no está siendo eficiente a la hora de proteger y sancionar. Entonces, se está generando una cultura de impunidad porque no se sancionan estos delitos.
La situación, desde el punto de vista institucional, no ha variado,existe un patrón que se presenta con el agravante de que las víctimas son muy jóvenes.
Hay un patrón en el que hay violencia sexual: niñas o adolescentes que son violentadas sexualmente, torturadas y terminan siendo asesinadas por agresores también jóvenes. Prolifera la idea de que esto es permitido y se promueve la cultura de la violación.
Solo 32,14% de las mujeres que vivieron violencia presentaron las denuncias ante los órganos encargados.
Venus Faddoul, directora de la organización 100% Estrógeno, afirmó que Venezuela tiene una situación de normalización de la violencia debido a que, aun teniendo una ley, resulta difícil aplicarla porque la cultura misógina y machista no lo permite.
Un informe publicado por la organización Mujeres al Límite correspondiente a 2019 señaló que 58,6% de las mujeres sufre violencia por parte de sus parejas actuales y 7,7% son agredidas por sus ex parejas.
Venezuela se encuentra entre los primeros 15 en el mundo con más feminicidios.
Además de la debilidad institucional en Venezuela, la situación de emergencia humanitaria hace que la violencia aumente en sus diversas manifestaciones, incluida la agresión contra la mujer.
En todas las emergencias humanitarias complejas ocurre un fenómeno que es el aumento de la violencia de género y en estas crisis crece la violencia sexual», dijo.
La coordinadora de la Avesa señaló que hay un aumento de la trata y el tráfico de personas, prostitución forzada y pornografía. Indicó que estas situaciones ocurren en Venezuela por la mayor vulnerabilidad generada por las condiciones del país.
En la actualidad captan a las venezolanas bajo coacción, engaño o presión. También es cierto que surge el fenómeno del sexo por supervivencia. Entonces, que una mujer recurra al sexo por supervivencia supone mayor vulnerabilidad.
El machismo y la cultura con las que crían a los niños en Venezuela, ha hecho que incremente de una manera abrupta la violencia contra la mujer desde temprana edad. Es importante inculcarle valores a los niños y adolescentes y hacer una campaña de prevención hacia el respeto que deben tener hacia las niñas desde una temprana edad.