Caso: James Bulger 🇬🇧

La historia detrás del Homicidio de un niño de dos años de edad; James Patrick Bulger nació en Kirkby, Reino Unido, el 16 de Marzo de 1990; quien era hijo de Ralph Bulger y Denise Fergus.

El 12 de febrero de 1993, James tenía dos años y 10 meses de edad, estaba acompañado de su madre Denise Fergus en el Centro Comercial New Strand, en horas de la tarde. Cuando entraron en una carnicería a comprar y en el momento que ella estaba cancelando en la caja, eran las 3:40 pm; es que se da cuenta que James no estaba en el local, desde ese mismo momento empezó su búsqueda.

James salió del local distrayéndose con dos niños que estaban a su alrededor identificados como Robert Thompson y Jon Venables, ambos de diez años de edad; nacidos en el mes de agosto de 1982.

Las cámaras de seguridad captaron el momento en que James estába con los dos niños desconocidos para ese entonces tomados de la mano, por diferentes partes del centro comercial, donde ambos lo llevaban en cada mano, hasta donde se observa que salieron del sitio.

La búsqueda inició desde ese mismo instante, en una zona donde vivían muchos niños con conductas no acorde con la sociedad. En principio se creía que era un “secuestro” porque no podían creer que dos adolescentes estaban actuando solos y no enviados por adultos, porque se presumía que eran adolescentes y no niños, ya que las cámaras no reflejaban muy bien el rostro de ellos.

Los dos niños caminaron junto a Bulger unos cuatro kilómetros a través de Liverpool que llegaron al canal Leeds and Liverpool, donde lo dejaron caer de cabeza, causándole heridas en el rostro. Thompson y Venables bromearon acerca de lanzar a Bulger al torrente de agua.Bulger tenía un hematoma en su frente y estaba llorando, pero la mayoría de los testigos no hicieron nada para intervenir. Cabe destacar que 38 personas declararon haber visto a los 3 niños juntos, asumiendo que los tres eran hermanos.Dos personas se acercaron al trío de niños, pero los mayores les dijeron que Bulger era su hermano menor o que habían encontrado a un niño extraviado y lo llevaban a la comisaría. En un momento dado, los niños llevaron a Bulger a una tienda de mascotas la que fueron expulsados. Finalmente, los tres llegaron a una vía férrea cerca de la abandonada estación de Walton & Anfield, tras alejarse de la comisaría de Walton Lane, próxima al Cementerio Anfield, donde comenzaron a torturarlo.

Durante el juicio se demostró que en ese lugar uno de los niños lanzó pintura azul para maquetas, que habían robado previamente, en el ojo izquierdo de Bulger; le dieron patadas, lo golpearon y le tiraron ladrillos y piedras. Le introdujeron pilas en la boca y la policía sospechó que también en el recto, aunque no fue encontrada ninguna en esa cavidad.Posteriormente le arrojaron una barra metálica de diez kilogramos, identificada en el juicio como una eclisa, que le provocó diez fracturas craneales.Alan William, el patologo del caso indicó que Bulger sufrió tantas heridas que ninguna pudo ser identificada como el golpe letal.

La policía sospechó que hubo un elemento sexual en el crimen, ya que a la víctima le habían quitado los zapatos, las medias, el pantalón y los interiores. El informe del patólogo que se leyó durante el juicio detalló que el prepucio del niño también había sido manipulado. Cuando los detectives y la psiquiatra infantil Eileen Vizard le preguntaron a los acusados sobre este tema, ellos se rehusaron a dar detalles al igual que haber insertado pilas en el recto de Bulger.

Antes de marcharse del lugar del crimen, los niños dejaron a Bulger acostado en los rieles y taparon su cabeza con escombros con la esperanza de que un tren lo golpeara e hiciera que su muerte pareciera un accidente. Una vez que los muchachos se fueron del lugar, el cuerpo fue seccionado en dos por un tren. Los restos de Bulger fueron hallados dos días después, el 14 de febrero.Un patólogo forense testificó en el juicio que el niño había fallecido antes de ser arrollado por el tren.

La policía rápidamente obtuvo las imágenes en baja resolución del secuestro de Bulger en el centro comercial. Mientras se esclarecían las circunstancias del asesinato, los medios de comunicación denunciaron a los testigos que habían visto a Bulger sin haberlo ayudado mientras el sitio donde fue encontrado el cuerpo de Bulger fue llenado con cientos de flores por la gente del lugar.

El crimen generó una gran ira en Liverpool. La familia de uno de los asesinos fue detenida para realizarles un interrogatorio pero posteriormente fueron liberados y tuvieron que huir de la ciudad. El hallazgo de los culpables se dio cuando una mujer vio las imágenes ligeramente mejoradas de los dos niños por televisión y reconoció a Venables, porque sabía que se había ausentado de la escuela ese día. Se puso en contacto con la policía y fueron arrestados. El hecho de que ambos niños fueran tan jóvenes sorprendió a los investigadores, encabezados por el detective superintendente Albert Kirby, de la policía de Merseyside. Los primeros informes de prensa y las declaraciones de las autoridades indicaban que Bulger había sido visto acompañado por dos jóvenes (sugiriendo que los asesinos eran adolescentes), ya que era difícil conocer la edad de los niños a través de las cámaras de seguridad.

Las pruebas forenses confirmaron que ambos acusados tenían en su ropa la misma pintura azul encontrada en el cadáver de Bulger. Si bien ambos tenían sangre en sus zapatos, fue la de Thompson la que coincidió con la de Bulger en la prueba de ADN.

Los dos niños fueron acusados por el homicidio de Bulger el 20 de febrero de 1993 y comparecieron ante la Corte Juvenil de South Sefton dos días después, permaneciendo bajo custodia policial a la espera de juicio, hasta que fueron sentenciados a detención indefinida, donde pagaron 8 años y 4 meses de prision, liberados en junio del 2001.

Violencia contra la mujer en Venezuela. 🇻🇪

Las Naciones Unidas define la violencia contra la mujer como todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.

En Venezuela es considerado este fenómeno como un problema de salud pública que afecta no solo a este País si no a muchos países del mundo. Se ha mantenido en el tiempo generando secuelas nefastas para las instituciones sociales, ya que las creencias culturales, las estructuras sociales, los practicismos religiosos conciben en su quehacer diario las causas de forma intencional o no, donde se producen circunstancias complejas y multifactoriales para la aparición de la violencia de género

El 23 de Abril del 2007, la Asamblea Nacional decreta la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia.

En su Artículo 1: nos dice “ La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica”.

Se estableció explícitamente el objeto de la presente ley, para no solo sancionar, sino prevenir los delitos en contra de las mujeres víctimas de violencia.

Existe diferentes tipos de violencia:

Violencia psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.

Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.

Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.

Violencia física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.

Violencia doméstica: Es toda conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines.

Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.

Acceso carnal violento: Es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina, persona con quien hace vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas vías.

Prostitución forzada: Se entiende por prostitución forzada la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer.

Esclavitud sexual: Se entiende por esclavitud sexual la privación ilegítima de libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual.


Acoso sexual: Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación.

Violencia laboral: Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo: públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también discriminación de género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo.

Violencia patrimonial y económica: Se considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los medios económicos indispensables para vivir.

Violencia obstétrica: Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.

Esterilización forzada: Se entiende por esterilización forzada, realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva.

Violencia mediática: Se entiende por violencia mediática la exposición, a través de cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente, que de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación.

Violencia institucional: Son las acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución Pública, que tengan como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta Ley para asegurarles una vida libre de violencia.


Violencia simbólica: Son mensajes, valores, iconos, signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad.Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes: Son todos los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u otro de orden material de carácter ilícito.

Trata de mujeres, niñas y adolescentes: Es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de mujeres, niñas y adolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre mujeres, niñas o adolescentes, con fines de explotación, tales como prostitución, explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

Según un estudio del Observatorio Venezolano de la Violencia (OVV) la violencia contra la mujer ocurre por la impunidad y desprotección de las instituciones del Estado, lo que lleva a que los casos se incrementen.

Si bien es cierto que en Venezuela existen leyes y penas para la violencia de género, también es cierto que frente a este hecho son menos los actores del gobierno, políticos o figuras públicas que condenan o se toman estos crímenes como algo serio.

Es el momento de introducir en las discusiones importantes los temas de impunidad, desprotección y corrupción que se producen alrededor de la violencia contra la mujer, ya que si no se visibilizan generan la disminución de responsabilidades de los autores de femicidios.

Se debe también legislar y fortalecer temas de autonomía de las mujeres, sus derechos y sus libertades, de manera que quienes viven envueltas en violencia o son amenazadas, puedan encontrar formas de salir de dichas relaciones y proteger sus vidas. Ofrecer garantías y mayor y mejor acceso de las mujeres a la justicia; sobre todo sin revictimización.

De acuerdo al monitoreo a través de los medios de comunicación tanto nacionales como regionales van 75 mujeres asesinadas hasta el mes de marzo, sin contabilizar los registros oficiales del Estado.

Hay una debilidad institucional importantísima en el acceso a la justicia y en la protección a las mujeres. Existe un sistema de justicia que no está siendo eficiente a la hora de proteger y sancionar. Entonces, se está generando una cultura de impunidad porque no se sancionan estos delitos.

La situación, desde el punto de vista institucional, no ha variado,existe un patrón que se presenta con el agravante de que las víctimas son muy jóvenes.

Hay un patrón en el que hay violencia sexual: niñas o adolescentes que son violentadas sexualmente, torturadas y terminan siendo asesinadas por agresores también jóvenes. Prolifera la idea de que esto es permitido y se promueve la cultura de la violación.

Solo 32,14% de las mujeres que vivieron violencia presentaron las denuncias ante los órganos encargados.

Venus Faddoul, directora de la organización 100% Estrógeno, afirmó que Venezuela tiene una situación de normalización de la violencia debido a que, aun teniendo una ley, resulta difícil aplicarla porque la cultura misógina y machista no lo permite.

Un informe publicado por la organización Mujeres al Límite correspondiente a 2019 señaló que 58,6% de las mujeres sufre violencia por parte de sus parejas actuales y 7,7% son agredidas por sus ex parejas.

Venezuela se encuentra entre los primeros 15 en el mundo con más feminicidios.

Además de la debilidad institucional en Venezuela, la situación de emergencia humanitaria hace que la violencia aumente en sus diversas manifestaciones, incluida la agresión contra la mujer.

En todas las emergencias humanitarias complejas ocurre un fenómeno que es el aumento de la violencia de género y en estas crisis crece la violencia sexual», dijo.

La coordinadora de la Avesa señaló que hay un aumento de la trata y el tráfico de personas, prostitución forzada y pornografía. Indicó que estas situaciones ocurren en Venezuela por la mayor vulnerabilidad generada por las condiciones del país.

En la actualidad captan a las venezolanas bajo coacción, engaño o presión. También es cierto que surge el fenómeno del sexo por supervivencia. Entonces, que una mujer recurra al sexo por supervivencia supone mayor vulnerabilidad.

El machismo y la cultura con las que crían a los niños en Venezuela, ha hecho que incremente de una manera abrupta la violencia contra la mujer desde temprana edad. Es importante inculcarle valores a los niños y adolescentes y hacer una campaña de prevención hacia el respeto que deben tener hacia las niñas desde una temprana edad.

Síndrome de Estocolmo y su origen. 🇸🇪

¿Qué es el Síndrome de Estocolmo?

El Síndrome de Estocolmo, es un estado psicológico en el que la víctima de secuestro, o persona detenida contra su propia voluntad, desarrolla una relación de complicidad con su secuestrador. En ocasiones, los prisioneros pueden acabar ayudando a los captores a alcanzar sus fines o evadir a la policía.

Según la corriente psicoanalítica el síndrome de Estocolmo sería entonces una suerte de mecanismo de defensa inconsciente del secuestrado, que no puede responder la agresión de los secuestradores y que se defiende también de la posibilidad de sufrir un shock emocional. Así, se produce una identificación con el agresor, un vínculo en el sentido de que el secuestrado empieza a tener sentimientos de identificación, de simpatía, de agrado por su secuestrador.

Origen.

El 23 de agosto de 1973, en la ciudad sueca de Estocolmo, tuvo lugar un atraco con rehenes. Jan Erik Olsson, un presidiario de permiso entró en el banco Kreditbanken de Norrmalmstorg, en el centro de la ciudad. Al ser alertada la policía, dos oficiales llegaron de forma casi inmediata. El atracador hirió a uno de ellos y mandó al segundo sentarse y cantar. Olsson había tomado cuatro rehenes y exigió tres millones de coronas suecas, un vehículo y dos armas.

El gobierno se vio obligado a colaborar y le concedió el llevar ahi a Clarck Olofsson, amigo del delincuente. Así comenzaron las negociaciones entre atracador y policía. Ante la sorpresa de todos, una de los rehenes, Kristin Ehnmark, no solo mostraba su miedo a una actuación policial que acabara en tragedia sino que llegó a resistirse a la idea de un posible rescate. “Según decía, se sentía segura”.

Tras seis días de retención y amenazas del secuestrador, de cuyo lado se puso la propia Ehnmark, la policía decidió actuar y cuando comenzaron a gasearles, los delincuentes se rindieron, nadie resultó herido. Tanto Olsson como Olofsson fueron condenados y sentenciados, aunque más tarde se retiraron los cargos contra Olofsson, que volvería a delinquir. Jan Olsson, en cambio, tras cumplir 10 años de prisión saldría de prisión totalmente rehabilitado y manteniendo una legión de fans.

Durante todo el proceso judicial, los secuestrados se mostraron renuentes a testificar contra los que habían sido sus captores y aun hoy manifiestan que se sentían más aterrados por la policía que por los ladrones que les retuvieron durante casi una semana. El criminólogo Nils Bejerot acuñó poco después y a consecuencia de aquel caso, el término Síndrome de Estocolmo para referirse a rehenes que se sienten este tipo de identificación con sus captores.

Pero el caso del banco de Estocolmo no es el único que se ha producido. En 1974, Patricia Hearst, nieta del magnate de la comunicación, William Randolph Hearst, fue secuestrada por el Ejército Simbionés de Liberación (SLA). Tras donar la familia seis millones de dólares a la organización terrorista, no se supo más de la joven. Dos meses más tarde fue fotografiada, con rifle de asalto en mano, durante un atraco del SLA a un banco. Se había unido a la organización y cambiado su nombre por el de Tania.

El propio Bejerot expone que este síndrome es más común en personas que han sido víctimas de algún tipo de abuso, como rehenes, miembros de sectas, niños abusados psíquicamente, víctimas de incesto o prisioneros de guerra o campos de concentración. La cooperación entre el rehén o víctima y el autor se debe en gran parte a que ambos comparten el objetivo común de salir ilesos del incidente. El nulo control sobre la situación por parte del secuestrado le lleva, al parecer, a intentar cumplir los deseos de sus captores que, por otro lado, se presentan como los únicos que pueden evitar una trágica escalada de los hechos. De esta manera, se produce una identificación de la víctima con las motivaciones del autor del delito y un agradecimiento al captor que, en ocasiones, lleva situaciones extremas.

¿Mito o Realidad?

Cabe destacar que el síndrome de Estocolmo no está reconocido por los dos manuales más importantes de psiquiatría: el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales y la Clasificación internacional de enfermedades. Por lo que este síndrome caería en la categoría de efecto postraumático.

El 23 de agosto se cumplen 47 años del secuestro de Estocolmo que dio nombre a un fenómeno psicológico paradójico por el que se desarrolla una vinculación afectiva entre un rehén y sus captores. Esta reacción, conocida como Síndrome de Estocolmo, puede considerarse «una respuesta instintiva universal de supervivencia, aunque la falta de estudios empíricos podría llevar a la conclusión de que muchas de las características del término se deben a un sesgo informativo», según una revisión publicada en La Revista Clínica y Salud, editada por el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid.

El trabajo, firmado por Lucía E. Rizo-Martínez, de la Universidad de Guadalajara, en México, aclara que algunos expertos cuestionan la existencia de este síndrome, que es más una excepción que una regla, considerándolo como una conducta no generalizada ni generalizable o un mito. De hecho, los manuales internacionales de clasificación de trastornos psicopatológicos, el DSM de la Asociación Americana de Psiquiatría y el CIE de la Organización Mundial de la Salud, no lo incluyen.

De acuerdo con el Psiquiatra y catedrático de Medicina Social Nils Bejerot, asesor de la Policía sueca durante el secuestro, el síndrome de Estocolmo es más común en personas que han sido víctimas de algún tipo de abuso, tal es el caso de:

  • Rehenes
  • Víctimas de violencia intrafamiliar
  • Miembros de una secta.
  • Víctimas de abuso sexual reiterado.
  • Prisioneros de guerra.
  • Prisioneros de campos de concentración.
  • Víctimas de violencia en la pareja.
En 1904, el escritor catalán Marian Vayreda (1853-1903) describió en su novela La punyalada este efecto psicológico.

La puñalada, originalmente escrita en catalán como La punyalada, es una obra literaria escrita por Marían Vayreda entre 1903 y 1904 que fue publicada en fascículos a lo largo de estos dos años, hasta más tarde de su muerte. Ha sido catalogada como una de las novelas más relevantes del realismo catalán y un punto álgido en la narrativa realista del siglo XIX.

En su novela La punyalada, Vayreda describió magistralmente el estado psicológico que más adelante se conocería por el nombre de síndrome de Estocolmo.

Síndrome de Estocolmo doméstico.

El síndrome de Estocolmo doméstico (SIES-d), también llamado «síndrome de la mujer u hombre maltratado», se da en personas maltratadas por sus parejas sentimentales con las que mantienen un vínculo de carácter afectivo.

El SIES-d plantea que la persona víctima del maltrato por parte de su pareja llega a adaptarse a esa situación aversiva que se da, incrementando la habilidad para afrontar estímulos adversos y la habilidad de minimizar el dolor. Estas personas suelen presentar distorsiones cognitivas como son la disociación, la negación o la minimización. Esto les permite soportar las situaciones e incidentes de violencia que se ejerce sobre ellas/os.

Fue formulado por Leonare Walker en Estados Unidos en 1979, quien lo usó para describir las secuelas psicológicas que se daban en las mujeres víctimas de violencia de género. El origen de la formulación de este síndrome estaría fundamentado en la teoría de la indefensión aprendida.

En el mundo existen muchos casos relacionados con este Síndrome, y aunque no esté reconocido aún por muchos especialistas, existe dicha condición que padecen un gran porcentaje de víctimas de estos hechos.

Caso: Diana Quer Parte II 🇪🇸(Sentencia condenatoria)

La sentencia por el crimen de Diana Quer, dictada el 17 de diciembre de 2019, tras el veredicto del jurado que se leyó semanas antes rechaza la imposición a “El Chicle” de una única condena, la de la prisión permanente revisable, que es la que legalmente corresponde a un asesinato cometido tras un delito contra la libertad sexual. En este caso, el tribunal tiene en cuenta los otros dos delitos de los que Enrique Abuín Grey ha sido declarado culpable además del de asesinato (los de detención ilegal y agresión sexual). La Audiencia Provincial de A Coruña argumenta que estos delitos no deben quedar “sin sanción penal específica”.

El fallo judicial destaca los efectos que las penas de los otros delitos generan sobre los plazos para acceder al tercer grado, “lo que evidencia que tal supuesto de sanción de otros delitos es jurídicamente viable y que incluso es necesaria esta individualización de las penas para poder atender a las exigencias de los referidos preceptos en la eventual ejecución de la pena de prisión permanente”.

El magistrado presidente de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, Ángel Pantín, expuso así en el fallo: «Debo condenar y condeno a José Enrique Abuín Gey como autor responsable de un delito de detención ilegal y de un delito de agresión sexual a la pena de cuatro años y un día de prisión […] Como autor responsable de un delito de asesinato con alevosía, cometido para ocultar otro delito y subsiguiente a un delito contra la libertad sexual de la víctima, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de confesión, a la pena de prisión permanente revisable».

la abogada de José Enrique Abuín, Fernanda Álvarez, designada por turno de oficio, presentó ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia un recurso de casación alegando que en el juicio contra Abuín prevaleció «la subjetividad» y que estuvo exento de «garantías» porque lo único que se perseguía era «revalidar la condena social sobre el acusado».

«Lo que ha sucedido en la presente causa es ejemplo de lo que no se debe permitir en un Estado de Derecho. Fue un proceso huérfano de garantías, en el que ha valido todo».

Según ha expresado la letrada en el documento, durante el juicio predominó «la subjetividad sobre la objetividad, el instinto sobre la reflexión, la intuición sobre la razón y la apariencia sobre la prueba», en unas jornadas que estuvieron marcadas por la «absoluta contaminación mediática».

¿Que es la prisión permanente revisable en España?

Se trata de la máxima pena privativa de libertad en España. Según reza en el Código Penal, la prisión permanente revisable es aplicable en varios delitos: crímenes de lesa humanidad, el asesinato del rey de España o de un jefe de Estado extranjero que se halle en España, el asesinato cometido en el seno de una organización criminal o terrorista, el asesinato cometido tras la comisión de un delito contra la libertad sexual o el asesinato de una persona menor de dieciséis años. Así como al reo de asesinato condenado por la muerte de tres personas o más.

Te invito a leer mas sobre este caso, en la entrada de este blog de fecha 6 de mayo del 2019.

Caso: La desaparición de Jennifer Dulos 🇺🇸

Jennifer Dulos, tenía 50 años para el momento que ocurrieron los hechos; el 24 de mayo de 2019, en New Canaan, Conecticut, era día viernes y aproximadamente las 7:30 am, ella salió en su camioneta de color negra conduciendo con sus cinco (5) hijos, para llevarlos al colegio como era de costumbre.

En una cámara de seguridad quedó evidenciado el regreso a su casa a las 8:05 am. Llegó a su casa, se preparó su taza de Té y tomó una barra de cereal, (Su desayuno de todos los días). A las 10:00 am la cámara evidencia que ella salió de su casa, y a las 11:00 am, llego la niñera de los niños, llamada Lauren Almeida quien trabajaba para la familia desde hacía 7 años.

Cuando llega Lauren se da cuenta que la barra de cereal estaba sin abrir y que la taza de Té estaba casi llena, le parece muy extraño porque ella no salía sin desayunar, enseguida le envío unos mensajes de texto pero no tuvo respuesta; ya a las 4 de la tarde trato de llamarla y caía el buzón de voz.

Según la agenda de Jennifer ella tenía pautada ese día una cita médica, una cita con el odontólogo de uno de sus hijos y tramites en la ciudad de New York. Sus familiares y amigos trataron de comunicarse con ella en todo el día, lo que le pareció extraño porque ella siempre respondía.

Una amiga muy allegada a Jennifer puso la denuncia el mismo día de su desaparición, llegaron al Garage y encontraron unas manchas de sangre, el cual se enviaron directamente al laboratorio, cómo no encontraron rastros de ella y tenía el teléfono apagado, se inició al día siguiente una búsqueda masiva por todo los alrededores de la zona con cientos de personas.

La zona tiene características especiales, contaba con ríos y bosques alrededores, por qué se hacía difícil la búsqueda de la misma. Las cámaras de seguridad del Estado evidenciaron que la camioneta pudo dirigirse hacia el bosque, por lo que la búsqueda se hizo con helicópteros.

El mismo día fue encontrada su camioneta en el Bosque, pero sin ella adentro, la búsqueda de hizo con perros y en un lago cerca de donde se encontró dicho vehículo.

El apoyo del Estado y la búsqueda de su familia no cesó por muchos días. Jennifer pertenecía a una familia de clase alta y de mucho poder económico en New York y ella se dedicaba a escribir, cuando estudiaba su carrera de escritora, es cuando conoce a su esposo Fotis Dulos, nacido en Atenas, Grecia quien era empresario con bastante poder económico.

La empresa de Fotis Dulos llegó a construir mansiones de personas importantes en Estados Unidos y de celebridades llegando a ser unas de las que más facturaba en el año. (Llamada Foregroup), Fotis caracterizado por ser atlético y atractivo para muchas mujeres, venía de un divorcio anterior a la relación con Jennifer, quienes se casaron luego de varios años de noviazgo en el año 2004, donde se mudaron a su mansión construida por la misma empresa de Fotis, y en el cual nacieron sus cinco hijos.

Jennifer escribía en su Blog todas las experiencias con su hijos, y los logros deportivos de esto, dos de ellos eran campeones nacionales.

En el año 2017 iniciaron los problemas y Jennifer pidió el divorcio al enterarse que su esposo tenía una amante llamada Michelle Troconis de 44 años de edad, quien trabajaba en un Resort argentino y quien uno de sus clientes era Fotis, cuando eso sucedió ella se fue de su casa con sus hijos a New York, y Fotis llamó a a policía a poner la denuncia.

Al día siguiente inicio el proceso legal, en su escrito Jennifer alega, que su esposo es irracional, abusador y peligroso, donde también alegó que temía por su seguridad y la de sus hijos ya que en oportunidades el la había amenazado, donde en su respuesta el dijo que ella estaba alucinando porque tomaba médicamente para sus problemas psiquiátricos.

Un proceso legal que duró dos años porque estaban peleando la custodia de los niños y la partición de bienes que era incalculables millones de dólares.

Fotis se llevó ese mismo año a vivir a su mansión a su amante y su hija de ocho años,

En la investigación se pudo determinar que la muestra de sangre pertenecía al Adn de Jennifer, y que la sangre que estaba en el piso tenía partículas de líquidos de limpiezas, en la declaración de Lauren ella dijo que en el armario de la cocina solo habían tres rollos de papel absorbente y el día anterior ella había colocado 12 rollos.

Se evidenció también que usaron desinfectantes y envases de agua como si hubiesen limpiando algo en el garage.

En las primeras declaraciones de Fotis facilito su Lapto y su teléfono demostrando que esa hora que ella desapareció el estaba usando su teléfono y navegando en internet en su casa, por lo tanto no sabía de nada de lo que estaba pasando.

Poco después apareció misteriosamente un libro que Jennifer escribió hace 17 años en donde una mujer planea su desaparición para culpar a su esposo, haciéndola pasar a ella por el culpable de su propia desaparición, eso le dio un giro a la investigación porque todo indicaba que ella misma había desaparecido por voluntad propia y habían abandonado a sus hijos.

En la declaración que se dio a los medios de comunicación, la familia de Jennifer dijo que era absurdo desviar la atención de la investigación porque Fotis encontró un libro que fue escrito hacia 17 años.

En los siguientes meses Fotis quedó fuera de la investigación y nada se le vinculaba a la desaparición de Jennifer, y apareció un hombre en una bicicleta en una de las cámaras de la zona donde desapareció Ella, usando una capucha lo que no permitía ser identificado y se le vio entrando a la casa de Jennifer, también se observó una camioneta de color vino tinto cerca de la zona, donde se determinó que el hombre la atacó en el garage de su casa, ya el cuerpo sin vida fue subido en su propia camioneta con la bicicleta del delincuente, se acercó al bosque y dejó la camioneta abandonada para irse en la camioneta de color vino tinto que estaba esperando ahí.

La investigación continuó y se determinó que a 100 km de de la mansión de Jennifer vieron una camioneta muy parecida a la Fotis y que habían dos personas dentro de ella, con bolsas negras de la cabina, también se evidenció que el teléfono de Jennifer recorrió una de esas avenidas por donde pasó dicho vehículo, la policía buscó las bolsas pero estas ya habían parado a un basurero y cuando llegaron ahí encontraron algunas cosas como esponjas y blusas que tenían la sangre de Jennifer.

En ese momento se dio orden de detención de Fotis y su pareja el 2 de junio fueron detenidos en un hotel y al día siguiente ella canceló una fianza de 500 mil $ y el no pudo pagarla porque tenía problemas económicos, y nadie sabía porque.

También se comprobó que la mamá de Jennifer lo había demandado por un préstamo de dos millones de $ y el alegó que no había ningún papel que comprobara dicho préstamo.

La semana siguiente pago el dinero para la fianza y salió en libertad condicional, Michelle llegó a un acuerdo con la policía para colaborar en la investigación y así obtener una rebaja de pena.

Se pudo comprobar que la camioneta vino tinto era de un empleado de Fotis y se logró comprobar que había sangre de Jennifer en la misma.

La muerte de Jennifer fue planeada por Fotis y su abogado de confianza. Posteriormente analizaron una sustancia de la cocina y todos fueron a prision nuevamente.

Fotis pago una fianza de 6 millones de $, mientras que Michelle una de 1.5 millones y el abogado Kent no pudo pagar nada.

El 30 de enero del 2020, Fotis Dulos falleció en un Hospital luego que intentará suicidarse dos dias antes, cuando su familia llegó de Grecia y acordó desconectarlo.

Hasta la presente fecha el cuerpo de Jennifer no ha aparecido y sus cinco hijos se encuentran con la mamá de ella bajo una estricta vigilancia de guarda espaldas.

Caso: Carlos Vicente Vegas Pérez 🇻🇪

Carlos Vicente era hijo de Trina Pérez Machado y Martín Vegas Pacheco, un reconocido arquitecto venezolano, quien fue autor de la Torre Polar de Caracas, y formó parte de comisión de urbanismo de Caracas en el gobierno de Marco Pérez Jiménez.

Para el momento que ocurrieron los hechos Carlos Vicente tenía 13 años de edad y estudiaba en el Colegio San Ignacio de Chacao en Caracas. Vivía en la Urbanización Santa Marta de las Lomas del Mirador. El pasado 22 de febrero de 1973, llegó de su colegio en horas de la tarde y aproximadamente a las 3:00 pm salió de su casa “La Quinta Algarrobo” a un quiosco cercano a comprar unas revistas, tres horas después su mamá Trina recibe una llamada, donde le informan que su hijo había sido secuestrado y donde le especifican inmediatamente el monto del rescate, que para ese entonces eran Bs. 150.000,00 en billetes viejos y no con sériales seguidos y que sean depositados en el basurero de la Fuente de Soda del Mirador de la Plaza Francia de Altamira, esas fueron las exigencias de los secuestradores.

El 26 de febrero se pago el rescate que se había acordado, y los secuestradores recibieron el dinero, de pudo determinar en la investigación que ese dinero era pagar una deuda de “drogas”, y por eso habían pedido ese monto, ya que por Carlos Vicente pertenecer a una familia pudiente de Caracas pudieron pedir mucho más porque tenían cómo pagarlo.

Martín Vegas padre de Carlos Vicente colocó la denuncia posterior al pago que se realizó en la antigua Policía Técnica Judicial (PTJ), y el tío del niño Juan Andrés Vega convocó una rueda de prensa denunciando el secuestró de su sobrino, donde hubo cobertura nacional de todos los medios de comunicación, radio, Tv y medios impresos.

Ese mismo día el 01 de marzo fue encontrado el cuerpo sin vida de Carlos Vicente, en la Cortada del Guayabo, un Barranco de la carretera Coche- Las Tejerías. Desde ese mismo momento se declaró una emergencia nacional por parte del Presidente Rafael Caldera, y Carlos Vicente salió en todos los medios de comunicación, fue el caso más soñado de la década, por toda la impunidad que se generó en el mismo.

La investigación demostró que el adolescente ya había sido asesinado para el momento en que el rescate fue pagado.

El adolescente tenía el cráneo fracturado y lesiones de golpes en el cuerpo. Se determinó que las lesiones las provocó la caída en el barranco una vez muerto. Podría haber muerto asfixiado al estar encadenado en la maleta del auto el mismo día del secuestro. El 6 de marzo fueron detenidos algunos de los supuestos secuestradores pertenecientes a las llamadas «patotas del este», es decir, de los barrios ricos.

El Caso Vegas Pérez recibió una cobertura sin precedentes en Venezuela por parte de la prensa, la radio y la televisión. Cada vez que José Luis «Caramelito Branger» entraba o salía de los tribunales un grupo de fans enloquecía a su alrededor para tocarlo y besarlo al pasar.

Al hermano de la víctima, Federico Vegas se le exigió disponibilidad para ser interrogado, prohibiéndole temporalmente la salida del país. En el curso de las investigaciones se sospechó que el secuestro podría tener la finalidad de saldar una deuda con narcotraficantes colombianos. Funcionarios venezolanos viajaron a Colombia para investigar el tema del tráfico de estupefacientes relativo al caso. El equipo de la Policía Técnica Judicial (PTJ), encabezado por el comisario Fermin Marmol Leon, no detuvo ni acusó a nadie, el Juez Cumare Nava pidió el expediente y dictó autos de detención a Omar Cano Lugo (alias el Chino) como autor material del asesinato, a Alfredo Parilli Pietri (pariente de la primera dama Alicia Pietri de Caldera) como autor intelectual del secuestro y a Gonzalo Rafael Cappecci (alias Fafa), José Luis Branger Quiroba (alias Caramelito Branger), Julio Morales, Javier Paredes Paredes y Diego Rísquez Cupello , jóvenes entre 18 y 24 años, por el secuestro, encubrimiento y complicidad en el homicidio, todos pertenecientes a familias ilustres y de renombrado apellido de la clase alta caraqueña.

La historia fue llevada al cine, con el título de “Cangrejo” en 1982, bajo la dirección de Roman Chalbaud. En la película, el investigador cree que los secuestradores conocían a la víctima y pronto comienza a sospechar de varios jóvenes pertenecientes a familias adineradas de Caracas. Además, como los secuestradores estaban pidiendo casualmente el mismo precio de un kilo de cocaína, concluye que el secuestro se debe a un problema de drogas de gente adinerada, ya que «en el Este los pavos se dan con eso. No en los barrios, porque es caro. ¡Bs. 200 el gramo!». Cuando aparece el cuerpo del niño, el protagonista deduce que el niño murió asfixiado accidentalmente en la maletera del carro en que lo habían secuestrado. Decide detener a los culpables a sabiendas que pertenecen a familias poderosas de la ciudad. Finalmente, los culpables son exonerados por un sistema corrupto al cual sirve de chivo expiatorio el menos influyente y pudiente de todos los involucrados. En la película el presidente se apresura a prometer la captura de los criminales, promesa que dura hasta que se descubre que los culpables pertenecen a familias adineradas de Caracas. La película fue un enorme éxito de taquilla y crítica. También aparecieron documentales sobre el tema.

El 22 de febrero de 1973, Alfredo Luis Parilli Pietri fue exonerado de los cargos por el secuestro y homicidio de Carlos Vicente Vegas Pérez. Su vida cambió poco, pues siguió siendo traficante de drogas. El 30 de octubre de 2009, 36 años después de los hechos, Parilli Pietri fue capturado cuando transportaba marihuana, en Los Palos Grandes en Caracas, y, posteriormente, condenado a 9 años de prisión en el Internado Judicial de Los Teques por tráfico y ocultamiento de drogas. Durante la madrugada del sábado 27 de agosto de 2011, Parilli Pietri falleció en el área de emergencias del Hospital Victorino Santaella, donde presuntamente no había médicos para atender la descompensación que presentó a causa de una Hepatitis C.

Un caso que hasta la presente fecha no ha sido condenado nadie por el Secuestro y homicidio de Carlos Vicente, donde el poder económico y la política tuvieron mucho que ver para que reinara la impunidad. Si bien es cierto el adolescente falleció accidentalmente en la maleta del vehículo donde permaneció, es posible que ellos no quisieron quitarle la vida porque lo conocían, y eran allegaos a él. También cabe destacar que su hermano estuvo involucrado en la investigación.

Caso: Ana Sofía 🇲🇽

Ana Sofía Carvajal Ortega, nació el 22 de septiembre de 1998, en Apan, en el Estado Hidalgo, México.

Era hija de Elizabeth Ortega y era la menor de tres hermanas, su familia acostumbraba a llámarla «Sofi» y para el 30 de enero del año 2017, tenía 18 años.

En su infancia había demostrado habilidades artísticas, a los 7 años ya pintaba y con mucho talento, por esa razón empezó a estudiar pintura, practicaba Karate y a los 12 años empezó a tocar el Chelo, por eso toda su familia le decía que ella era una artista. Sin embargo ya a los 18 años se dio cuenta que su mamá no podía sola mantener un hogar y decide ayudarla, es donde inicia a buscar trabajo.

Los hechos: El 30 de enero del 2017, como todos los días Elizabeth, madre de Sofía se levanta muy temprano en la mañana para ir a trabajar, y entra al cuarto de Sofía para despedirse de ella como es costumbre, ese día no fue la excepción.

Sofia le comunico a su mamá que había pasado muy mala noche, que había tenido mucha tos, entonces esta a su vez le dijo que se quedara descansado para que se recuperara, pero ella le dijo que debía salir a entregar una hoja de vida, porque estaba buscando empleo para ayudar a su mamá con los gastos del hogar. Elizabeth se fue a la escuela donde trabajaba como maestra, pero seguía en contacto con Sofía preguntándole cómo se sentía por la mala noche que había pasado.

Sofia tenía cita para entregar la hoja de vida a las 3:00 pm y no quería faltar le comunico a su mamá. Ya terminando su jornada laboral cuando llego a casa ella creía que Sofía ya estaba de regreso, pero no fue así, ella preocupada fue hasta el sitio donde Sofía debía entregar la hoja, y conversó con los empleados y ellos le manifestaron que ella tenía cita a las 3:00 pm y que jamás Llegó, les había parecido muy extraño porque se veía muy interésada en el empleo.

Ella muy estresada por la situación insistió en que le dejarán revisar los registros de las cámaras de seguridad y observó que ella nunca pasó ni por el frente del sitio. Ya en el momento que iba saliendo del lugar recibe una primera llamada de un hombre no identificado que le dijo que tenía a su hija, ya para la segunda llamada le dijo que si ya entendía la razón por la cual la estaba llamando, entonces le pidió 80 mil pesos mexicanos si quería volver a ver su hija con vida.

Elizabeth ese día estaba acompañada con un familiar, y este decide reportar en el 911 a Sofía como desaparecida o en situación de peligro, mientras que ella empezó a ver la manera de buscar el dinero que le habían solicitado.

Al día siguiente el 31 de enero, el supuesto secuestrador había llamado a Elizabeth para preguntarle cuanto dinero llevaba reunido y para amenazarla de que no le dijese nada a la policía, pero ya ella lo había hecho.

Así empezó a recibir muchas llamadas hasta que ella le dijo que ya casi tenía el dinero completo, quedaron en avisarle donde tenía que dejar el mismo para hacer la entrega, la policía empezó a monitorear las llamadas, pero no se volvieron a comunicar.

Posteriormente pasaron 4 meses de intensa búsqueda de Sofía, en varias ciudades donde se daban pistas sobre el paradero de ella, con ayuda de la Marina y el ejército utilizaron un aparato de rastreo de teléfonos móviles, el 27 de mayo de 2017 detuvieron a un hombre llamado «Antonio» y casualmente si conocía a Sofía, según su relato la conoció en una fiesta.

El vivía con su esposa y su hijo y había manifestado a algunos amigos en común que le gustaba Sofía, sin embargo ella no le mostraba ningún interés porque era un hombre casado. En principio se buscó en su casa en el Arenal y no se había encontrado nada, cuando se hizo la segunda búsqueda y se encontró el cuerpo de Sofía enterrado debajo de un concreto de cemento, a pesar de tener 4 meses no tenía ningún grado de descomposición, lo que hizo que su reconocimiento fuese más sencillo por parte de su familia, su cuerpo fue encontrado con la misma ropa con que la fue vista la última vez que salió de su casa.

Antonio había hecho un desfalco en la empresa donde trabajaba, y había utilizado a Sofía para recuperar dicho dinero, fue lo que arrojó la investigación, sin embargo la familia no estaba muy convencida ya que ellos no vivían con ningún lujo que los hiciera pensar que podían pagar algún rescate.

Después de dos años, el 21 de agosto del año 2019,Luis Antonio recibió una sentencia de 110 años por el delito de secuestró agravado y homicidio de Ana Sofía, lo único que se logró determinar fue que ella falleció a causa de un golpe de la cabeza, no se pudo evidenciar, de que manera el llegó ese día hasta Ana Sofía, si ella se fue con el por voluntad propia, ya que ellos se conocían o si el se la llevó a la fuerza.

Luis Antonio jamás se arrepintió de lo que hizo, incluso en todas las audiencias, siempre se reía del dolor de las víctimas que era la madre de Sofía y sus hermanas.

Caso: Joyce Vincent 🏴󠁧󠁢󠁥󠁮󠁧󠁿

Nació el 11 de Octubre de 1965 en Londres, Inglaterra, sus padres eran de Granada y luego emigraron a Londres. Su madre falleció cuando ella tenía 11 años de edad, era la menor de 5 hermanos, ellos nunca tuvieron ninguna relación con su padre siendo niños y cuando crecieron más se distanciaron.

Sus hermanas mayores se responsabilizaron de su crianza, ya que ella no tenía más familia cuando su madre fallece. Tenía una relación tan distante que en el año 2001 ella pensaba que su padre había muerto, y en realidad murió en el año 2004. Abandonó sus estudios sin terminar la secundaria a los 16 años.

Ella en el año 1985 empezó a trabajar como secretaria en Ocl en la Ciudad de Londres, luego trabajó en C.Itoh y Law debenture antes de unirse a Ernst & Young trabajando también en el departamento de tesorería, posteriormente renunció en el año 2001 sin motivos.

Poco después, Vincent pasó algún tiempo en un refugio de abuso doméstico en Haringey y trabajó en la limpieza en un hotel económico.En este período, se distanció de su familia y una fuente involucrada en la investigación dijo: «Ella se separó de su familia pero no había ninguna pelea. Realmente son una buena familia. Comprendemos que ella estaba en una relación y que hay una historia de violencia doméstica».Se ha especulado que le daba vergüenza ser víctima de abuso doméstico o que no quería ser localizada por su abusador.

Como era víctima de violencia doméstica, Vincent se mudó a su nuevo departamento encima del centro comercial «Wood Green» en febrero de 2003.El departamento era propiedad de «Metropolitan Housing Trust» y se usaba como hogar para víctimas de abuso. En noviembre de 2003, después de vomitar sangre, fue hospitalizada por dos días debido a una úlcera péptica, y nombró a su gerente de banco como su pariente más cercano.

Vincent murió por causas desconocidas en diciembre de 2003. Padecía asma, y un ataque de asma o complicaciones circundantes a su reciente úlcera péptica, han sido algunas hipótesis manejada en la investigación como sus posibles causas de muerte. Sus restos fueron descritos como «casi esquéleticos» de acuerdo a su patólogo, y estaba tendida boca arriba, al lado de una bolsa de compras, rodeada de regalos para Navidad que ella había envuelto pero nunca enviado. No se sabe para quién eran los regalos, y el reporte de la policía en cuanto al caso ha sido dispuesto.

Los vecinos habían asumido que el apartamento estaba desocupado, y el olor a descomposición se atribuía a cercanos contenedores de basura. Las ventanas del apartamento no permitían ver directamente a la habitación. Drogadictos frecuentaban el área, lo que puede explicar por qué nadie cuestionaba el ruido constante de la televisión encendida. La mitad de su alquiler estaba siendo pagada automáticamente a «Metropolitan Housing Trust» por las agencias de beneficencia, llevando a la policía a creer que ella aún vivía. Sin embargo, más de dos años de renta sin pagar acumulada (£2400), llevó a oficiales a decidir embargar la propiedad. Su cadáver fue encontrado el 25 de enero de 2006 cuando los agentes judiciales intervinieron en el lugar. El televisor y la calefacción aún funcionaban debido al pago automático en débito.

«Metropolitan Housing Trust» dijo que debido a que las agencias de beneficencia cubrieron los costos de renta por un período después de la muerte de Vincent, los atrasos no se habían advertido hasta mucho después.”Metropolitan Housing Trust» dijo que ninguna preocupación creció por parte de los vecinos o visitantes en ningún momento durante los dos años entre la muerte y el descubrimiento del cuerpo.

El cuerpo de Vincent estaba muy descompuesto como para dirigir una autopsia, y tuvo que ser identificada por su registro dental. La policía decidió que fue muerte por causa natural ya que no había nada para sugerir asesinato: La puerta del frente tenía doble seguro y no había señal de que alguien hubiese entrado. Al momento de su muerte ella tenía novio, pero la policía no pudo localizarlo. Sus hermanas habían contratado un detective privado para buscarla y contactaron al Ejército de Salvación, pero estos intentos fueron inútiles. El detective encontró la casa donde Vincent vivía, y la familia le escribió cartas. Pero como para ese momento ya estaba muerta, no recibieron respuesta, y la familia asumió que había roto lazos con ellos de manera deliberada.

Contradicciones del caso:

¿Donde estaban las hermanas de Vincent durante 3 años?

Si es víctima de violencia doméstica, ¿Porque no investigar a su agresor?

¿Porque no investigar a los vecinos por no denunciar el olor putrefacto que salía del apartamento?

¿Porque declararla muerta por causas naturales si ella fue víctima de violencia? (Por el simple hecho de que días anteriores haya estado enferma).

Joyce falleció en extrañas circunstancias y nadie investigó su muerte. Fue víctima de violencia, y sufría trastornos depresivos.

¿Homicidio o inducción al suicidio? O si falleció por causas naturales?

Caso Kennedy 🇻🇪

¿Masacre o exceso policial?

Todo inició el 25 de junio de 2005; un delincuente «Alias El Deyvis» quien vivía en el Sector Las Casitas del sector Kennedy en la ciudad de Caracas, robó y asesinó a Darwin Toussaint (21), quien para ese entonces se desempeñaba con el cargo de Agente III en la Dirección de Inteligencia Militar (DIM), con el objeto de despojarlo de su arma de reglamento.

Incumpliendo la ley y por ser un organismo del estado, la Dirección de Inteligencia Militar, sin orden de un Tribunal ni de un Fiscal del Ministerio Publico ordena a instalar diariamente en diferentes puntos del Barrio Kennedy alcabalas policiales.

Llego la noche del 27 de junio del 2005, y seis estudiantes de la Universidad Santa Maria (Sede Mariche), habían salido de un examen de matemáticas que los había promovido al cuarto semestre de Ingeniería en Sistemas.

Identificados como Leonardo González Lares (25) conductor del vehículo, Erick Montenegro, Edgar Quintero, Daniza Buitrago, Irua Moreno y Elizabeth Rosales. Iban todos a bordo de un vehículo marca Corsa, color arena, quien era propiedad de Leonardo González Lares, quien se había ofrecido en llevar a sus compañeras a su casa, y quienes vivían unas cercas de la otra.

Cuando llegaron al Barrio exactamente en el Bloque I, encontraron un grupo de hombres armados y con pasamontañas que le cubrían el rostro, donde ordenaron que se estacionaran.

Tomando en cuenta que no tenían uniformes y todos tenían los rostros cubiertos, los estudiantes hicieron caso omiso la orden de estacionar y emprendieron huida, evitando un robo por parte de delincuentes.

En primer momento uno de los funcionarios del DIM, disparo com fusil al carro, este a su vez rebotó e hirió al agente CICPC Luis Peña. Eso creó confusión entre todos los funcionarios, y pensaron que el disparo venía del vehículo, pero luego se demostró que fue por parte de su compañero.

A escasos metros donde estaba la alcabala, venía una segunda alcábala donde los funcionarios empezaron a disparar a los estudiantes y estos a su vez empezaron a correr hacia unas casas de la zona.

Leonardo González, conductor y propietario del vehículo fue el primero en morir, mientras que que Erick y Edgar quienes gritaban que eran estudiantes fueron asesinados en un callejón a pocos metros del vehículo, luego que habían sido esposados y golpeados.

3 muertos y 3 heridos.

Leonardo Enrique González Lares, (25). Era el conductor del vehículo, placas ABR-68G. Fue el primero en morir. Las pesquisas indican que falleció producto de un disparo de fusil «Steger» en el ojo derecho con orificio de salida por la región occipital, hecho por un funcionario del Cicpc. Su cuerpo quedó en la calle, afuera del carro, con las manos a la vista.

Erick Miguel Montenegro Sánchez, (22). Iba en la ventana del asiento trasero del vehículo. En medio de la confusión entró en un callejón, junto a Quintero, donde fue golpeado y asesinado por funcionarios policiales. Funcionarios vestidos de civil pero encapuchados, los sometieron, los acostaron boca abajo y, pese a que se identificaron como estudiantes en repetidas ocasiones, fueron acribillados, tenía al menos 10 perforaciones de balas, varias con marcas de pólvora (tatuajes).

Edgar Quintero Torrealba, (19). Iba junto a una ventana del asiento trasero del vehículo. En medio de la confusión entró en un callejón, junto a Montenegro, donde fue golpeado antes de ser asesinado por funcionarios policiales. Funcionarios vestidos de civil pero encapuchados, los sometieron, los acostaron boca abajo y, pese a que se identificaron como estudiantes en repetidas ocasiones, fueron acribillados, recibió heridas en la cabeza , el brazo derecho y el tobillo derecho.

Elizabeth Yuleidis Rosales Bracamonte, 20 años. Iba en el asiento del copiloto. Recibió múltiples heridas, entre ellas una en el glúteo derecho por la que fue intervenida quirúrgicamente para retirar la bala.

Danitza Buitriago Gamboa, 26 años. Iba en la parte central del asiento trasero del vehículo. Recibió múltiples heridas de balas. 

Irúa Coromoto Moreno, 20 años. Iba en la parte central del asiento trasero del vehículo. Recibió un tiro en la parte anterior del cuello.

Triple homicidio con alevosía y motivos fútiles e innobles imputado a los 26 implicados en homicidio de estudiantes, sin determinar responsabilidad individual a cada uno de los participantes en el hecho.

Los participantes de los hechos, por parte de la Dirección de Inteligencia Militar, fueron:

• Mayor (Ejército) José Peña Carrillo, Jefe de la Comisión. Condenado a 18 años de prisión.

• Teniente de navío Jorge Escalona Seat. Condenado a 14 años de prisión.

• Inspector Carlos Felipe Coicou. Condenado a 14 años.

• Inspector José Peña Peña. Condenado a 30 años.

• Inspector Juan Carlos Apóstol Romero. Condenado a 14 años.

• Sub inspector Jesús Abreu Oquendo. Condenado a 22 años.

• Sub inspector Danilo Alfonso Angulo Urbina. Condenado a 14 años.

• Sub inspector Alirio José Camejo. Condenado a 14 años.

• Sub inspectora Grendy Enrique Molina. Condenado a 17 años.

• Sub inspector Jairo Molina. Condenado a 14 años.

• Sub inspector Jorge Luis Maurera Centeno. Condenado a 18 años y 6 meses.

• Sub inspector Wil Montes Chirinos. Condenado a 14 años.

• Sub inspector Nelson Carpio Henríquez. Condenado a 14 años.

• Sub inspector Olimpo Bariles Sánchez. Condenado a 22 años.

• Sub inspector José Salazar Rodríguez. Condenado a 18 años.

• Agente Alexander Arrieta. Condenado a 14 años.

• Agente Greisy González

• Agente Alberto Cerrada. Condenado a 14 años.

• Agente Edwin Flores. Condenado a 18 años.

• Agente Josefina Aguilera

• Agente Juan Carlos Reyes Ruiz. Condenado a 14 años.

• Agente Fernando Javier Mora Zamora. Condenado a 14 años.

De la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC).

• Inspector Richard Valera Toro. Condenado a 3 años y 4 meses.

• Agente Luis Peña (absuelto)

• Agente Jimy Calzadilla (absuelto)

De la Brigada de Respuesta Inmediata (BRI) del CICPC – Caricuao.

• Agente Felix Alberto Martínez Mota. Condenado a 30 años.

• Franklin García Maldonado. Condenado a 28 años de prisión. (Policaracas)

Los funcionarios que no participaron en el incidente con los estudiantes pero que fueron investigados por su participación en la alteración del lugar de los hechos -aunque no están detenidos- son:

De la División de Investigación de Homicidios (CICPC),

• Inspector Jefe Alejandro Lisy

• Inspector José Vicente Rangel.

De la división de inspección de Homicidios,

• Inspector Juan Perozo

• Sub inspector Jarnan Falcón

De la división de inspecciones técnicas, el sub inspector Oliver Carmona, el detective Héctor Aparicio, el detective Luis Prada y Nelson Santana.

De trayectoria balística, el agente Omar Gil.

De levantamiento planimétrico, el agente Wilmer Molina.

De laboratorio fotográfico, Jorge Mallorca.

Los funcionarios detenidos permanecieron en la sede de la Brigada de Acciones Especiales (BAE), ubicada en San Agustín del Sur.

La Fiscalía pidió la precalificación de triple homicidio calificado, homicidio calificado en grado de frustración, agavillamiento, uso indebido de armas, simulación de hecho punible, violación de domicilio por funcionarios públicos, intimidación pública, abuso de autoridad y forjamiento de documentos por parte de funcionarios.

Los funcionarios policiales fueron llevados a juicio, recibiendo penas de prisión. Consecuentemente la División de Investigaciones de la Dirección de Inteligencia Militar fue intervenida. los delitos antes planteados según las penas están ajustadas a las leyes venezolanas. Las penas mayores fueron para Félix Alberto Martínez Mota (CICPC), 30 años de prisión; José Antonio Peña Peña (DIM), 30 años y Franklyn José García Maldonado (Policaracas), 28 años. La menor condena fue para Richard Valera (CICPC), 3 años y 6 meses.

Richard Valera, fue nombrado en febrero de 2011, Defensor Público número 18, demostrando la grave y arraigada impunidad del Poder Judicial en Venezuela.

Declaración del Ministro Jesse Chacón en 2005.

«El ministro Jesse Chacón tiene toda la razón: lo ocurrido la noche del 27 de junio de 2005, en la urbanización Kennedy, fue un asesinato colectivo inadmisible, irreparable desde el punto de vista humano, que debe ser sancionado eficazmente por el sistema legal penal que involucra a tres poderes públicos: el Ciudadano (Fiscalía), el Ejecutivo (policía de investigación criminal) y el Judicial. Queda comprometida directamente la responsabilidad institucional indelegable de Isaías Rodríguez, Fiscal General de la República; Hugo Chávez Frías, Presidente de la República, y Omar Mora Díaz, presidente del Tribunal Supremo de Justicia, ante una sociedad estupefacta que exige castigo a los culpables, miserables asesinos portadores de uniformes, armas y otros medios del Estado venezolano.

Presenciamos la acción de un grupo de asesinos prevalidos de la fuerza institucional del Estado, en el cual se amparan para delinquir bajo un régimen de impunidad, que durante los últimos seis años de gestión no ha querido revertir la tendencia criminal –por abuso de poder- implantada en Venezuela durante los siglos XIX y XX, tanto por el autoritarismo militar torturador y sanguinario, como por los llamados “regímenes democráticos” que importaron la tortura y el asesinato selectivo de los expertos de la CIA y el Pentágono de Estados Unidos de América«

Caso: Niña Emilia 🇪🇨

Emilia Alejandra Benavides Cuenca, nació el 10 de noviembre de 2007, (hoy estaría cumpliendo 12 años), nació en La Ciudad de Loja, Ecuador.

Quien era hija de Ángel Benavides y Olga Cuencas, y para el momento que ocurrieron los hechos tenía solo 10 años.

El 15 de diciembre de 2017, Emilia como acostumbraba salió a su colegio en la mañana «Zoila Alvarado de Jaramillo» el cual está ubicado en la calle Bernardo Valdiviezo 12-42, entre sus intersecciones con las calles Mercadillo y Lourdes, esa fue la última vez que sus padres la vieron. Ella según testigos del hecho salió de su colegio a las 12:30 pm, con destino a su casa ubicada en el Barrio Ciudad Alegría, al sur de La Ciudad, en su rutina acostumbraba a irse en autobús Sauces Norte, que lo tomaba en la esquina de su colegio.

En la investigación realizada se pudo observar que una cámara de vigilancia, captó el momento donde se montó en el autobús a las 12:42 pm. Ese fue el último momento en que la vieron.

En principio había un sospechoso cuando inició la investigación de la desaparición, ya que en las cámaras pudo observar que Emilia estaba en compañía de una persona identificada como José Fabian Nero Robalino, y quien era muy allegado a la familia y este a su vez era profesor de baile de niños.

Existía un procedimiento en donde tenía una medida cautelar de prohibición de salida del País ya que tenía demandas de pensiones de alimentación. Sin embargo testigos afirman que había tenia un cambio favorable en su conducta desde hacía unos meses atrás.

Cuando fue detenido el día 20 de diciembre confesó haber cometido el delito y delató a dos cómplices que habían actuado con el identificados como Manuel Ambululdi quien manejó el taxi donde trasladaron a Emilia y Tania Yulecsy.

Hallazgo del cuerpo:

El 19 de diciembre del 2017, a 4 días de su desaparición, el cadaver fue hallado en la afueras de la Ciudad Loja, en una quebrada situada en un costado de Loja- Catamayo, se pudo determinar al Momento del hallazgo que el cuerpo fue mutilado e incinerado. Emilia fue encontrada luego que José Fabián confesó el delito y dio las coordenadas en donde había dejado su cuerpo.

El Fiscal General del Estado, imputó por los delitos de trata de personas, secuestro y asesinato. Por la concurrencia del delito se solicitó apoyo a las víctimas por Tan lamentable hecho. Por otro lado el Fiscal General de La República Carlos Baca Mancheno solicitó pena máxima a los tres imputados sin importar la responsabilidad de cada uno de ellos.

Posteriormente a la audiencia de presentación los tres imputados fueron llevados Centro de detención Provisional de Azuay en el Centro Regional Tury al norte de la Ciudad de Cuenca. Sin embargo al día siguiente 21 de diciembre a las 7:00, José Fabián se ahorcó con su camiseta en su celda.

El 08 de mayo del 2018, se refórmulo los cargos, agregándole, pornografía infantil y femicidio intencional, más los delitos anteriormente imputados.

Manuel Giovanni Ambululdi Robalino, fue condenado a 34 años y 8 meses de prisión.

Tania Yulecsy Ramón Asanza fue condenada a 34 años y 8 meses de prisión.

Un caso que conmocionó Ecuador por la trágica muerte de Emilia en manos de un amigo de la familia, José Fabián Nero, que se quitó la vida a un día de la detención por no querer asumir su responsabilidad.

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